# Cuando una imagen falsa produce un daño real


**El Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito suspendió temporalmente el 2 de octubre de 2026 una ley de Minnesota que prohibía a plataformas y desarrolladores permitir la creación mediante inteligencia artificial de imágenes íntimas falsas de personas identificables.** Mientras xAI sostiene que la norma vulnera la libertad de expresión, el Estado la defiende como una medida de protección frente al acoso y la producción de material sexual sin consentimiento, especialmente grave cuando afecta a menores.


La suspensión no resuelve definitivamente el conflicto, pero plantea una cuestión filosófica cada vez más urgente: **¿hasta dónde debe protegerse la libertad de crear y difundir imágenes cuando estas representan sexualmente a una persona real que nunca consintió en aparecer en ellas?**


## Una imagen falsa y un daño verdadero


Las imágenes generadas por inteligencia artificial introducen una dificultad aparentemente paradójica. La escena representada puede no haber sucedido nunca. El cuerpo puede ser artificial, la situación inexistente y la fotografía completamente fabricada. Sin embargo, la persona reconocible en ella es real y las consecuencias que sufre también pueden serlo.


**La falsedad del contenido no elimina el daño.** Una imagen íntima manipulada puede provocar humillación, miedo, pérdida de reputación, acoso, dificultades familiares o profesionales y una sensación persistente de pérdida de control sobre la propia identidad. La víctima no necesita haber participado en la escena para verse afectada por ella. Basta con que los demás puedan reconocerla y atribuirle, aunque sea momentáneamente, aquello que la imagen muestra.


## La libertad de expresión y sus límites


**La libertad de expresión protege algo más que las afirmaciones verdaderas. También ampara la ficción, la sátira, la provocación, la imaginación artística e incluso numerosos contenidos que pueden resultar ofensivos.** Si solo pudiéramos expresar aquello que una autoridad considerase verdadero, respetuoso o socialmente útil, esa libertad perdería buena parte de su sentido.


Por esta razón, cualquier restricción debe examinarse con cautela. Una norma formulada de manera demasiado amplia podría terminar prohibiendo obras artísticas, parodias políticas o representaciones ficticias que no pretenden acosar ni perjudicar a nadie. También podría atribuir a las plataformas la obligación de decidir, de forma preventiva, qué imágenes son legítimas y cuáles no, favoreciendo una retirada excesiva de contenidos.


Esta es una objeción importante. La defensa de las víctimas no justifica automáticamente cualquier prohibición ni permite ignorar los riesgos de censura. Una sociedad libre debe evitar que la lucha contra determinados abusos se transforme en un control general de la creación y la comunicación.


## Los limites de la libertad de expresión


**Sin embargo, reconocer el valor de la libertad de expresión no significa considerarla ilimitada.** Las amenazas, el fraude, la difamación o ciertas formas de acoso pueden realizarse mediante palabras e imágenes y, aun así, ser objeto de restricciones. La cuestión decisiva no consiste simplemente en determinar si estamos ante una forma de expresión, sino en examinar qué clase de acto se ejecuta por medio de esa expresión y qué daño produce.


Una imagen íntima falsa puede utilizarse no solo para comunicar una idea, sino también para humillar, chantajear, perseguir o convertir sexualmente a una persona en objeto de consumo público. En esos casos, la imagen funciona menos como una contribución a una conversación social que como una acción dirigida contra alguien. Este puede ser un caso donde la libertad de expresión requiere ciertos limites. Aunque como digo es necesarion intervenir con mucha cautela.


## Normativa vigente;


En Minnesota, la normativa sobre imágenes íntimas falsas generadas mediante inteligencia artificial se encuentra en una situación de incertidumbre: una ley estatal que prohibía a plataformas y desarrolladores facilitar la creación de este tipo de contenidos fue suspendida temporalmente por el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito, tras alegarse que podía vulnerar la libertad de expresión. No obstante, siguen siendo aplicables otras vías jurídicas, como las normas sobre acoso, difamación, invasión de la privacidad, suplantación de identidad, distribución no consentida de imágenes íntimas y protección reforzada de los menores. La suspensión no significa que estas conductas sean lícitas, sino que impide, por el momento, aplicar esa prohibición específica mientras continúa el litigio.


La normativa general, teniendo en cuenta otros países, es que no puede utilizarse libremente el nombre, la marca, el rostro o la identidad de otra persona. Una marca comercial está protegida por el derecho de marcas y no puede emplearse de forma que genere confusión, sugiera patrocinio o perjudique su reputación, aunque puede mencionarse legítimamente con fines informativos, comparativos, críticos o paródicos; del mismo modo, el rostro de una persona no puede utilizarse para publicidad, promoción, explotación comercial o representaciones íntimas sin su consentimiento, incluso antes de la inteligencia artificial, pues pueden aplicarse los derechos de imagen, privacidad, honor, reputación, protección de datos y, según el caso, las normas sobre difamación, suplantación o competencia desleal. La IA no elimina estas obligaciones. Una imagen artificial puede ser ilícita si identifica a una persona y se utiliza sin autorización para sexualizarla, acosarla, engañarla o perjudicarla, aunque se indique que es falsa. La normativa concreta varía según la jurisdicción; en Estados Unidos se combinan leyes estatales sobre “right of publicity”, privacidad, difamación y deepfakes, mientras que en la Unión Europea resultan relevantes el RGPD, las normas civiles sobre honor, intimidad y propia imagen, la legislación de marcas y, progresivamente, el Reglamento de Inteligencia Artificial, por lo que debe analizarse cada uso concreto y obtener autorización cuando exista finalidad comercial o riesgo de daño.


## La historia del confliacto


**El conflicto entre imagen, consentimiento y reputación no comenzó con la inteligencia artificial. Mucho antes de que existieran los sistemas capaces de generar fotografías falsas, ya se habían denunciado usos no autorizados de rostros, cuerpos, nombres y marcas.** Estos antecedentes muestran que el problema actual no consiste únicamente en la novedad tecnológica, sino en una cuestión más antigua: quién tiene derecho a decidir cómo se representa públicamente una persona o una empresa.


Un ejemplo conocido es el de **Bette Midler contra Ford Motor Company**. En los años ochenta, la empresa utilizó en un anuncio una voz muy parecida a la de la cantante después de que ella rechazara participar en la campaña. Aunque no aparecía directamente su rostro, el anuncio pretendía evocar su identidad y aprovechar el reconocimiento que el público tenía de su voz. Los tribunales consideraron que una persona podía proteger comercialmente elementos distintivos de su identidad, incluso cuando no se utilizaba literalmente su nombre o su imagen.


Otro caso relevante fue el de **Vanna White contra Samsung**. La compañía publicó un anuncio en el que aparecía un robot vestido de manera similar a la presentadora y situado junto a un panel parecido al del programa *Wheel of Fortune*. La imagen no mostraba exactamente a White, pero la campaña pretendía que el público pensara en ella. El tribunal entendió que la imitación de rasgos suficientemente reconocibles podía aprovecharse de la identidad comercial de una persona sin su autorización.


Las marcas también han denunciado usos indebidos de sus signos. Empresas como **Louis Vuitton, Adidas, Nike o Coca-Cola** han llevado a los tribunales a negocios que utilizaban sus logotipos, diseños o nombres para crear productos que podían confundirse con los originales o sugerir una relación comercial inexistente. En otros casos, las marcas han demandado a artistas o vendedores que incorporaban sus signos a obras, prendas o productos satíricos. Estos conflictos muestran la tensión entre la protección de la reputación empresarial y la libertad artística o crítica.


En el ámbito de las personas famosas, también se han denunciado fotografías manipuladas mediante técnicas tradicionales de montaje. Antes de la IA, revistas y publicaciones podían modificar una imagen, colocar el rostro de una persona sobre otro cuerpo o presentar una fotografía fuera de contexto para sugerir una relación o una conducta que nunca existió. Aunque estas manipulaciones requerían más tiempo y conocimientos técnicos, ya producían daños semejantes: pérdida de reputación, humillación, invasión de la intimidad y dificultades profesionales.


Un ejemplo especialmente significativo es el de las fotografías de celebridades tomadas sin autorización en situaciones privadas. La princesa Diana, por ejemplo, fue perseguida durante años por fotógrafos que intentaban obtener imágenes de su vida personal. En otros casos, actores, deportistas y músicos han denunciado la publicación de fotografías tomadas en domicilios, hoteles, hospitales o espacios reservados. La imagen podía ser real, pero su obtención o difusión podía vulnerar la intimidad de la persona.


## ¿Qué cambia realmente con la inteligencia artificial?


La inteligencia artificial no ha creado desde cero el conflicto entre libertad de expresión, identidad, intimidad y reputación. Lo que ha hecho es modificar radicalmente su escala. Antes era relativamente difícil producir una fotografía falsa convincente. Hoy puede ser posible generar numerosas imágenes en muy poco tiempo, adaptarlas a personas concretas y distribuirlas inmediatamente a través de redes sociales y plataformas digitales. Esta facilidad transforma no solo la cantidad de contenido que puede producirse, sino también la capacidad de causar daño.


Por ello, el debate no debería reducirse a una oposición simple entre libertad y censura. Proteger la libertad de expresión es esencial, pero también lo es reconocer que una tecnología capaz de apropiarse de la apariencia de una persona puede convertirse en un instrumento de acoso, explotación o humillación.


La dificultad está en encontrar un criterio que permita distinguir entre una representación legítima y una utilización abusiva de la identidad ajena. Para hacerlo, probablemente sea necesario considerar factores como el consentimiento, la intención, el contexto, el carácter sexual de la representación, la posibilidad de identificar a la persona, la existencia de una finalidad artística, política o informativa y la gravedad del daño previsible.