## El caso
El 12 de junio de 1969, trabajadores de **Martin & Co (Contractors) Ltd** realizaban una excavación en una carretera de Birmingham cuando dañaron por negligencia el cable subterráneo que suministraba electricidad a la fábrica de **Spartan Steel & Alloys Ltd**. La interrupción comenzó a las siete de la tarde y duró catorce horas y media, hasta las nueve y media de la mañana siguiente. Como la fábrica trabajaba también durante la noche, el corte detuvo una parte de su producción.
En ese momento había metal fundiéndose en un horno de arco eléctrico. Mantener la temperatura requería un suministro continuo. Sin electricidad, el metal podía solidificarse y dañar el revestimiento del horno, por lo que la empresa tuvo que utilizar oxígeno para completar de emergencia la operación y extraer el material. El metal resultante perdió valor. Ese **daño físico** se cifró en **368 libras**.
La empresa sufrió además dos pérdidas económicas distintas. La primera fue el beneficio de **400 libras** que habría obtenido con la venta del metal estropeado. La segunda fue el beneficio de **1.767 libras** correspondiente a otras cuatro coladas que habría podido producir durante el apagón. Los contratistas admitieron la negligencia y aceptaron indemnizar el daño físico. Tampoco discutieron seriamente el beneficio perdido en la colada dañada, por estar directamente ligado a ese daño. La controversia se concentró en las 1.767 libras de producción no realizada.
El juez de primera instancia concedió las tres partidas. Martin & Co recurrió. La cuestión ante la Court of Appeal no era si la pérdida resultaba previsible: lo era. Tampoco se discutía que los contratistas habían incumplido un deber de cuidado. La pregunta era más incómoda: **¿debe el derecho indemnizar toda pérdida económica directa y previsible causada por una negligencia, o puede limitar la responsabilidad por razones de política jurídica?**
## Argumentos a favor
La razón más fuerte para indemnizar la totalidad de la pérdida es el principio de reparación. Si una empresa actúa negligentemente y causa de manera directa un perjuicio previsible, parece justo que soporte el coste que ha generado en lugar de trasladarlo a la víctima. Spartan Steel no eligió el apagón ni podía continuar fabricando sin electricidad. La pérdida de cuatro coladas no era remota, hipotética ni ajena al accidente: era una consecuencia inmediata de la paralización del horno.
La distinción entre el beneficio ligado al metal estropeado y el beneficio de la producción interrumpida puede parecer artificial. Ambos daños económicos procedían del mismo acto, afectaron a la misma fábrica durante el mismo periodo y podían calcularse a partir del funcionamiento normal del horno. La casualidad de que hubiera metal dentro del horno en el instante del corte determinaba que una parte del beneficio fuese indemnizable y otra no. Dos fábricas idénticas podrían recibir respuestas distintas solo porque en una se había iniciado una colada segundos antes de la interrupción.
También cabe objetar que excluir estas pérdidas reduce el incentivo para prevenir daños. Quien excava cerca de un cable de alta tensión sabe que un corte puede paralizar numerosas actividades. Si una parte importante del perjuicio queda a cargo de quienes lo sufren, el responsable no asume todo el coste social de su negligencia. La indemnización completa obligaría a contratistas y aseguradoras a incorporar ese riesgo a sus medidas de seguridad, sus primas y sus precios.
Este fue el núcleo de la discrepancia de **Lord Justice Edmund-Davies**. A su juicio, no debía trazarse una frontera entre la colada estropeada y las cuatro que no pudieron hacerse. La pérdida discutida era directa, razonablemente previsible y estaba probada. Cuando concurren esos elementos, negar la reparación por el mero carácter económico del daño sacrifica la justicia del caso concreto a un temor general sobre futuras reclamaciones.
Finalmente, la dificultad para probar algunas pérdidas no justifica rechazar todas. Los tribunales valoran habitualmente beneficios dejados de obtener y pueden exigir documentos contables, límites de causalidad y una prueba suficientemente rigurosa. Las reclamaciones infladas o especulativas pueden desestimarse sin convertir la ausencia de daño físico en una barrera absoluta.
## Argumentos en contra
El argumento principal para limitar la indemnización es evitar una responsabilidad potencialmente desmesurada. Un solo cable puede abastecer fábricas, comercios, oficinas y hogares. Una interrupción breve podría originar miles de reclamaciones por producción no realizada, ventas frustradas, salarios improductivos o contratos incumplidos. Aunque cada perjuicio fuera previsible, la suma podría guardar poca proporción con la conducta del contratista y resultar difícil de delimitar.
La regla que exige daño físico ofrece una frontera relativamente clara. Se indemnizan los bienes dañados y las pérdidas económicas que se derivan de ellos, pero no los beneficios que se habrían obtenido si el servicio no se hubiese interrumpido. La frontera puede producir casos discutibles, pero permite conocer de antemano hasta dónde llega la responsabilidad y evita que una obligación de cuidado frente a la integridad física de personas y bienes se transforme en una garantía general de todos los intereses económicos afectados.
Lord Denning añadió una consideración distributiva. Los apagones forman parte de los riesgos ordinarios de la vida económica. Las empresas que dependen especialmente del suministro pueden instalar sistemas de respaldo o contratar seguros frente a interrupciones. Desde esta perspectiva, repartir muchas pérdidas relativamente pequeñas entre quienes pueden prevenirlas o asegurarlas puede ser preferible a concentrarlas todas en el contratista que causó el corte y en su aseguradora.
También existe un problema probatorio. El daño de una pieza de metal puede observarse y tasarse. El beneficio que se habría obtenido depende de escenarios contrafácticos: cuánta producción habría habido, a qué precio se habría vendido y qué costes se habrían ahorrado. Cuanto más se amplía la cadena de afectados, más difícil resulta distinguir una pérdida real de una previsión optimista o una reclamación oportunista.
Por último, el derecho de daños no tiene que hacer recaer siempre todas las consecuencias causales sobre quien cometió la negligencia. Establecer responsabilidad exige decisiones normativas acerca de qué intereses protege el deber de cuidado y qué riesgos debe soportar cada parte. La previsibilidad es necesaria, pero puede no ser suficiente. La mayoría consideró que, en interrupciones de servicios públicos, la distribución razonable del riesgo exigía excluir la pérdida puramente económica.
## La sentencia o resolución
La **Court of Appeal de Inglaterra y Gales** resolvió el recurso el **22 de junio de 1972**. Por mayoría de dos votos frente a uno, estimó parcialmente el recurso de Martin & Co y redujo la indemnización de **2.535 a 768 libras**.
Spartan Steel recibió **368 libras** por el metal físicamente dañado y **400 libras** por el beneficio que habría producido esa misma colada. La mayoría consideró esta segunda partida una pérdida económica consecuente al daño material. En cambio, rechazó las **1.767 libras** correspondientes a las cuatro coladas no realizadas: eran una **pérdida económica pura**, independiente de cualquier daño físico sufrido por esas coladas inexistentes.
**Lord Denning**, con quien coincidió **Lord Justice Lawton**, sostuvo que la frontera respondía a razones de política jurídica: la frecuencia de las interrupciones, el riesgo de reclamaciones numerosas o exageradas, la posibilidad de asegurarse y la conveniencia de distribuir esas pérdidas entre los afectados. **Lord Justice Edmund-Davies** formuló un voto discrepante. Habría mantenido la indemnización completa porque la pérdida era directa, razonablemente previsible y consecuencia admitida de la negligencia.
El caso, citado como *Spartan Steel & Alloys Ltd v Martin & Co (Contractors) Ltd* **[1972] EWCA Civ 3; [1973] QB 27**, se convirtió en una referencia del derecho inglés sobre la pérdida económica pura. Su importancia filosófica reside en mostrar que la responsabilidad jurídica no se deduce únicamente de la causalidad y la previsibilidad. También incorpora una decisión sobre cómo repartir riesgos sociales: entre quien causa el daño, sus aseguradores y quienes desarrollan actividades expuestas a interrupciones.
## Fuentes
- [Court of Appeal, *Spartan Steel & Alloys Ltd v Martin & Co (Contractors) Ltd* [1972] EWCA Civ 3, sentencia de 22 de junio de 1972](https://www.nadr.co.uk/articles/published/ConstructionAdjudicationLawReports/Spartan%20Steel%20v%20Martin%201972.pdf).
- [The National Archives, referencia de la sentencia [1973] QB 27](https://caselaw.nationalarchives.gov.uk/).
- [Practical Law, ficha de la fuente primaria: *Spartan Steel & Alloys Ltd v Martin & Co (Contractors) Ltd* [1973] QB 27](https://uk.practicallaw.thomsonreuters.com/D-001-1621).