## El caso
El 13 de agosto de 1880, Francis B. Palmer otorgó testamento en el estado de Nueva York. Dejó pequeños legados a sus dos hijas, la señora Riggs y la señora Preston, y atribuyó la mayor parte de la herencia a su nieto Elmer E. Palmer. La disposición estaba sujeta al sostenimiento de Susan Palmer, madre de Elmer, y a otras cargas previstas para la viuda del testador.
Dos años después, Elmer tenía dieciséis años y vivía con su abuelo. Conocía el contenido del testamento y sabía que Francis había mostrado intención de modificarlo. Para impedir esa revocación y obtener cuanto antes los bienes, asesinó a su abuelo mediante veneno. Fue juzgado y condenado por asesinato en segundo grado.
La condena penal resolvía la responsabilidad por la muerte, pero dejaba abierta otra cuestión: ¿podía Elmer recibir la herencia que el testamento le atribuía? El documento se había formalizado correctamente, había sido admitido a probate y no había sido revocado por ninguno de los procedimientos legales previstos. Además, las normas sucesorias de Nueva York no establecían expresamente que quien matase al testador quedara excluido de la sucesión.
Las hijas de Francis solicitaron que las disposiciones favorables a Elmer fueran declaradas ineficaces. Sostenían que permitirle heredar equivaldría a reconocerle una ventaja obtenida mediante su propio crimen. Elmer y los demás demandados respondieron que los tribunales debían aplicar el testamento de acuerdo con la letra de la ley: si el legislador había regulado de forma precisa cómo se hacía, modificaba y revocaba un testamento, un juez no podía añadir una causa de exclusión inexistente.
El litigio no enfrentaba, por tanto, legalidad y arbitrariedad, sino dos concepciones de la legalidad. Una entendía que las reglas escritas debían interpretarse a la luz de su finalidad y de principios generales del derecho. La otra consideraba que la seguridad jurídica y la división de poderes exigían respetar el texto aprobado, incluso cuando su resultado pareciera moralmente intolerable.
## Argumentos a favor
El argumento principal para impedir que Elmer heredara parte de un principio general: nadie debe obtener un derecho o una ventaja gracias a su propio fraude, ilícito o crimen. No se trata simplemente de que el resultado produzca rechazo moral. La mayoría del tribunal sostuvo que esa máxima formaba parte del derecho común y podía controlar los efectos de leyes, contratos y testamentos. Ya se utilizaban razonamientos semejantes para negar el cobro de un seguro a quien hubiese matado deliberadamente a la persona asegurada.
También importa la finalidad de las normas sucesorias. El derecho testamentario permite que la voluntad del causante produzca efectos después de su muerte. Aplicarlo de modo que el beneficiario pueda provocar la muerte para activar el testamento frustraría ese propósito. Elmer no se limitó a aprovechar una situación ya existente: eliminó mediante el crimen la posibilidad de que su abuelo viviera más tiempo, revocara el testamento o lo desheredara. Su pretensión dependía de una condición que él mismo había creado ilícitamente.
Desde esta perspectiva, excluirlo no equivale a inventar una excepción caprichosa. Las leyes se redactan en términos generales y no pueden anticipar todos los casos. La interpretación debe preguntarse si el supuesto concreto está comprendido no solo en las palabras, sino también en la razón de la norma. Resultaría incoherente afirmar que una legislación destinada a ordenar una transmisión pacífica y justa de los bienes pretendía premiar precisamente a quien acelerara esa transmisión asesinando al propietario.
Hay además un argumento institucional. Si el ordenamiento reconociera el beneficio, enviaría dos mensajes incompatibles: el derecho penal condenaría el homicidio y el derecho sucesorio haría efectivo el provecho buscado con él. La coherencia del sistema exige que ninguna rama del derecho convierta el delito en una vía eficaz para adquirir derechos.
Este caso se hizo célebre en la filosofía del derecho por el uso que Ronald Dworkin hizo de él. Su lectura permite distinguir entre reglas y principios. Una regla suele operar mediante condiciones relativamente determinadas; un principio aporta una razón con peso, que debe ser considerada junto con otras razones jurídicas. En Riggs, la mayoría no presentó la máxima contra el beneficio del propio ilícito como una preferencia moral privada, sino como un principio jurídico capaz de orientar la interpretación de las reglas sucesorias.
## Argumentos en contra
El voto disidente del juez John Clinton Gray aceptó que la pretensión de Elmer repugnaba a la conciencia, pero negó que esa valoración autorizara al tribunal a alterar el testamento. Las normas de Nueva York regulaban con detalle los modos de otorgar, modificar y revocar una disposición testamentaria. El testamento de Francis era válido y no había sido revocado conforme a ninguno de ellos. Para Gray, cuando el legislador ocupa de manera tan completa una materia, el juez no puede crear un modo adicional de revocación o una incapacidad sucesoria.
Esta posición protege la separación de poderes. Si matar al testador debía impedir heredar, correspondía al legislador aprobar esa regla con sus requisitos y límites. Una cláusula legal podría precisar, por ejemplo, si basta una conducta intencional, si hace falta condena penal, qué sucede con los delitos imprudentes o cómo se distribuyen los bienes. Resolver el caso mediante una máxima amplia deja esas decisiones en manos judiciales y hace menos previsible el derecho.
También está en juego la libertad testamentaria. Declarar ineficaz el legado no restaura con certeza lo que Francis habría querido. Aunque hubiese considerado cambiar el testamento, no llegó a hacerlo mediante un acto jurídicamente válido. Entregar la propiedad a personas distintas de las nombradas puede significar que el tribunal confecciona después de la muerte un testamento nuevo basado en conjeturas.
El disenso añadió una objeción punitiva. Elmer ya había sido condenado según la legislación penal. Privarlo de la herencia por una exclusión no prevista podía funcionar como una pena adicional o una confiscación impuesta sin autorización legislativa. Para la mayoría, en cambio, no se le quitaba un bien que ya fuese suyo: simplemente se impedía que adquiriese mediante el crimen un derecho que antes de la muerte todavía era contingente.
El valor de la postura disidente no reside en defender al asesino, sino en advertir un riesgo general. Si los jueces pueden dejar de aplicar un texto claro cada vez que juzgan injusto el resultado, los principios pueden transformarse en una autorización indeterminada para sustituir el derecho vigente por las convicciones del intérprete. La fidelidad a la ley puede exigir resultados moralmente difíciles precisamente para preservar una competencia que pertenece al legislador.
## La sentencia o resolución
El Tribunal de Apelaciones de Nueva York dio la razón a las hijas de Francis Palmer. Declaró ineficaces las disposiciones del testamento favorables a Elmer y prohibió que él o el administrador de la herencia utilizaran los bienes en su beneficio. Las hijas fueron reconocidas como titulares del patrimonio, respetando las cargas de manutención que protegían a la madre de Elmer y a la viuda del testador.
La opinión mayoritaria, redactada por el juez Robert Earl, combinó dos líneas de razonamiento. Primero, interpretó las leyes sucesorias de acuerdo con su finalidad: el legislador no podía haber querido que un beneficiario activara y asegurara su legado asesinando al testador. Segundo, aplicó las máximas generales que impiden fundar una pretensión en el propio fraude o delito. Negar la herencia no se describió como una pena suplementaria, sino como la negativa del derecho a reconocer una adquisición producida por el crimen.
El juez Gray discrepó. A su juicio, el testamento cumplía todas las exigencias legales y solo podía ser revocado de las maneras fijadas por la ley. Los principios de equidad y justicia natural podían justificar una futura reforma legislativa, pero no facultaban a los jueces para introducirla en el caso ya planteado.
La resolución convirtió a Riggs v. Palmer en un caso paradigmático sobre qué cuenta como derecho cuando una regla escrita y un principio general parecen conducir a respuestas distintas. La decisión concreta excluyó al heredero homicida; la controversia filosófica permanece en el método: si el tribunal interpretó correctamente el ordenamiento como un conjunto coherente de reglas y principios, o si reescribió una norma que solo el poder legislativo podía cambiar.
## Fuentes
- [Tribunal de Apelaciones de Nueva York, Riggs v. Palmer, 115 N.Y. 506 (1889)](https://www.nycourts.gov/reporter/archives/riggs_palmer.htm)
- [Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously, Harvard University Press](https://books.google.com/books/about/Taking_Rights_Seriously.html?id=-HuwatdQKhgC)
- [Stanford Encyclopedia of Philosophy, “Legal Interpretivism”](https://plato.stanford.edu/entries/law-interpretivist/)